
Las acciones subvencionables deben enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de actuación, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda estará abierto hasta el 1 de diciembre de 2013, supeditado siempre a la disponibilidad de fondos.
Proyectos auxiliables. Las actividades de formación se dirigirán a agricultores, ganaderos y profesionales del sector agrario, silvícola y agroalimentario y emprendedores en el ámbito de la valorización de productos agrarios.
Se pueden incluir las siguientes actuaciones: cursos, seminarios, visitas técnicas, sesiones de información, talleres, otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida.
Inversiones y gastos subvencionables: Gastos del profesorado, material didáctico y fungible, alquiler y/o mantenimiento de locales, seguro de los alumnos, costes de organización y coordinación de la actividad formativa, con la limitación de ser un porcentaje de los gastos anteriormente relacionados.
Límite ayudas: hasta el 100% del gasto elegible.
El objetivo prioritario de esta medida es que las microempresas agroalimentarias, aumenten su competitividad y su eficiencia incrementando el valor añadido de los productos agrícolas locales.
La titularidad de estos proyectos, está limitada a microempresas agroalimentarias de zonas rurales que contribuirán al asentamiento poblacional, creación de empleo y aumento del valor añadido de los productos locales.
Proyectos auxiliables. Se destinen a crear, mejorar o ampliar microempresas agroalimentarias, incluida la producción artesana de productos de calidad en el ámbito de las Comarcas de Sobrarbe y Ribagorza. Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos agroalimentarios, y/o el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.
Inversiones y gastos subvencionables: construcción, o mejora de un inmueble que esté afecto al fin para el que se subvenciona, la compra de nueva maquinaria y equipo, costes generales tales como arquitectos, ingenieros.
Límite ayudas: hasta el 40% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 €.
MEDIDA 311: DIVERSICACIÓN HACIA ACTIVIDADES NO AGRÍCOLASEl titular del proyecto será un “miembro de la unidad familiar de la explotación” que realice actividades agrícolas en la explotación en el momento en que se presente la solicitud de ayuda.
Proyectos auxiliables. Actividades y servicios no agrícolas con el objetivo de aumentar o mantener la renta de las familias agrícolas y/o de sus miembros.
Se incluyen las siguientes categorías de actividades no agrícolas:
Inversiones y gastos subvencionables: Inversiones en equipamiento y adecuación de locales. Los gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos. Y los gastos de promoción comercial al inicio de la actividad.
Límite ayudas: hasta el 35% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 €.
Esta ayuda va destinada a microempresas dedicadas a actividades no agrícolas, pudiendo ser el titular persona física o jurídica, incluyéndose las comunidades de bienes.
Proyectos auxiliables. Las actividades objeto de ayuda serán realizadas por microempresas y tendrán un ámbito no agrícola, dentro de algunas de las siguientes actividades no agrícolas: producción, artesanía, comercialización y servicios.
Inversiones y gastos subvencionables. Las inversiones irán destinadas a la creación de nuevas empresas, o a la ampliación (aumento de la producción) o modernización (mejora de la productividad y del rendimiento global).
Límite ayudas: hasta el 35% de la inversión, con un máximo de 100.000 €.
MEDIDA 313: FOMENTO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS Los beneficiarios serán personas físicas y jurídicas, que realicen los proyectos en la zona de actuación del programa de desarrollo rural.
Proyectos auxiliables. Estas ayudas están destinadas a cubrir:
Inversiones y gastos subvencionables: Inversiones en infraestructuras y equipamiento, incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias. Gastos de formulación, desarrollo y promoción de productos turísticos. Gastos para la puesta en marcha de empresas y entidades asociativas para el desarrollo, la comercialización y la promoción conjunta de actividades de turismo rural. Alojamientos de capacidad reducida. Diseño y ejecución de centros de información sobre el medio natural y de interpretación de la naturaleza. Construcción de infraestructuras de recreo y acceso a las áreas naturales. Señalización de enclaves de interés desde el punto de vista de la fauna y la flora. Construcción o remodelación de alojamiento de pequeña capacidad destinado al turismo rural. Puesta en marcha de servicios turísticos y de comercialización relacionada con el turismo rural. Infraestructura de interés turístico relacionado con la naturaleza.
Límite ayudas: hasta el 35% de la inversión, con un máximo de 100.000 €.
Los titulares de estos proyectos podrán ser únicamente entidades locales, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades cuyo fin sea la promoción de los servicios elegibles.
Proyectos auxiliables. La ayuda cubrirá la implantación de servicios básicos, incluidas las actividades culturales y de esparcimiento y las correspondientes infraestructuras a pequeña escala, que tengan implantación en zonas rurales, en ámbitos como:
Inversiones y gastos subvencionables: Construcción, o adaptación de bienes inmuebles. Adquisición de equipos, equipamiento y elementos inventariables necesarios para la prestación del servicio. Gastos relacionados con el proyecto: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias. Gastos para la realización de actividades que constituyan servicios a la población, con exclusión de gastos de funcionamiento de carácter permanente.
Límite ayudas: hasta el 80% con un máximo de 100.000 €.
MEDIDA 323: CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL PATRIMONIO RURAL Podrán ser titulares de estos proyectos, cuyos beneficiarios últimos son los habitantes de las zonas rurales, las personas físicas y jurídicas.
Proyectos auxiliables. Estas ayudas están destinadas a apoyar:
Inversiones y gastos subvencionables: Inversiones en infraestructura y equipamiento, incluyendo los gastos relacionados relativos a: honorarios de técnicos y consultores, adquisición de derechos y licencias. Gastos de estudios y asistencias técnicas para mejorar el conocimiento de los recursos del patrimonio, o para diseñar y llevar a cabo actuaciones de recuperación y de valorización social y económica del patrimonio.
Límite ayudas: hasta el 80%, con un máximo de 100.000 €.
Proyectos auxiliables. Las actividades de formación se dirigirán a los agentes económicos y los emprendedores de las zonas rurales, siendo las actividades organizadas, gestionadas y liquidadas por entidades con capacidad suficiente que lo soliciten o por el propio GAL.
Las actividades podrán cubrir temas técnicos, económicos, de gestión y organización empresarial, en particular asociativa, y aquellos otros que contribuyan a asegurar o mejorar la eficacia de los interesados en su ámbito de actuación, como habilidades de las TIC, en habilidades rurales tradicionales que incidan en la demanda del turismo, ocio, servicios medioambientales y productos de calidad, de agricultores que diversifican sus actividades en no agrícolas.
Se podrán incluir el siguiente tipo de actuaciones: Cursos, participación en programas de formación especializados, con excepción de los que forman parte de los sistemas educativos normales, visitas técnicas, estancias en empresas u operadores, con programa de aprendizaje definido, sesiones de información, talleres, manuales y material informativo específicos para las condiciones del territorio y/o del objeto de la actividad.
Límite ayudas: hasta el 90%, con un máximo de 100.000 €